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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 49
MADERERIAS AL MENUDEO. NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBRO DE REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 49
Las madererías que constituyen establecimientos comerciales al menudeo no están obligadas a llevar el libro de registro que el artículo 155 del reglamento de la Ley Forestal exige a los patios de concentración del monte o lugares de almacenamiento o depósito; y la circunstancia de que los artículos 153, 154 y 155 de dicho reglamento tiendan a que las autoridades forestales ejerzan un mejor control de los productos transportados a su destino, no justifica que si la ley señala en forma restrictiva a quienes tienen determinada obligación, se haga extensiva está a otras personas o negociaciones, pues el citado artículo 154 es de estricta aplicación y el reglamento de que se trata estableció algunas distinciones por razones obvias y evidentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1359/57. Maderería la Continental, S. A. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.