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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 49
MIGRACION, VALIDEZ DE LA RATIFICACION DE MULTAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 49
Si el oficio por el que se impuso multa a la parte quejosa fue firmado por el jefe del Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, cuando carecía de facultades para imponer sanciones, tal circunstancia no es suficiente para determinar la ilegalidad de dicha multa, si fue ratificada por el subsecretario al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la determinación del propio jefe de migración; esto es, el funcionario revisor hizo suya la multa y con ello purgó el defecto formal de que adolecía la resolución administrativa por falta de autorización de quién primeramente la impuso; sin que valga en contrario el argumento de que la Secretaría de Gobernación, al resolver sobre la revisión interpuesta, estaba obligada a estudiar, ante todo, si el susodicho jefe de migración tenía facultades para sancionar a la empresa quejosa, toda vez que los artículos 111 y 112 de la Ley General de Población no establecen una propia y verdadera instancia que impida a la secretaría la ratificación de las determinaciones que revisa, ya que con anterioridad a la reglamentación de las facultades de los funcionarios de dicha dependencia para imponer sanciones menores, las mismas podían ser determinadas directamente por acuerdo del secretario o del subsecretario.
Precedentes
Amparo en revisión 4568/49. "Cementos Guadalajara", S. A. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.