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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 71
NULIDAD FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 71
El oficio, con copia para el interesado, por el que la Secretaría de Hacienda ordena a la Tesorería del Distrito Federal emita la resolución correspondiente, no podía combatirse desde luego ante el Tribunal Fiscal. En cambio, la resolución que dictó dicha tesorería, que en los términos de los artículos 33, fracción I y 71, fracción II, inciso a), del Código Fiscal, ordena la notificación y determina la exigibilidad del crédito fiscal, si puede impugnarse ante el propio tribunal.
Precedentes
Revisión fiscal 358/57. José Luis Requena. 4 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.