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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 74
PEDIDOS DEL GOBIERNO. MULTAS EXCESIVAS POR NO SURTIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 74
El reglamento de la Ley del Presupuesto de Egresos en su artículo 180, en forma clara, establece la imposición de multas hasta del 10% del importe de un pedido que hace el gobierno y no se surte, y si la autoridad responsable aplicó el 20% del valor total de dicho pedido, evidentemente que con ello violó el citado precepto; sin que obste para llegar a está conclusión, lo alegado en el sentido de que en el original del pedido se establece una sanción del 10 al 25% del importe de la operación, toda vez que una cláusula en estas condiciones, es contraria a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4435/57. Proveedora Industrial, S. A. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. ponente: Alfonso Francisco Ramírez.