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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 84
RECURSOS ORDINARIOS. IMPOSICION DE MULTAS SIN MENCIONAR LA LEY VIOLADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 84
Si en el acto reclamado, al imponerse una multa al quejoso, no se mencionó ley alguna violada, aquél no podía hacer valer el recurso ordinario correspondiente, por desconocer el fundamento en que se basó la multa de referencia, y en tales condiciones, no es aplicable el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo; esto es, si el acto reclamado no contiene la cita de la ley en que se apoya, el interesado se ve imposibilitado para interponer el recurso que dicha ley establezca.
Precedentes
Amparo en revisión 4869/57. J. Ignacio Lizárraga. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.