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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 91
REVISION FISCAL, ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 91
De acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, son aplicables a la revisión fiscal las reglas relativas a la revisión en el juicio de garantías, y en aplicación de la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, deben estudiarse los conceptos de violación que omita la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, cuando se estimen fundados los agravios que se hagan valer contra la sentencia de primer grado.
Precedentes
Revisión fiscal 338/57. Banco Internacional, S. A. 4 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.