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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 93
SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 93
De la lectura de los artículos 132 y 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, se llega a la conclusión de que esas instituciones están sujetas única y exclusivamente al pago de impuestos y derechos limitativamente enumerados en el artículo primeramente citado, al expresar que están sujetas únicamente al pago de esos impuestos, y relacionándolo con el artículo 134, no interpretándolo en forma aislada, de todas maneras se concluye que si dicho precepto establece únicamente el pago de los referidos impuestos, el segundo confirma plenamente la acción limitativa de dicho cobro en cuanto a los impuestos que menciona el artículo 132 al establecer que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que practiquen, con excepción de los créditos hipotecarios en los cuales el monto del impuesto no excediera del 0.25% sobre el importe de la operación por una vez, como derechos de inscripción en el registro, sea de la propiedad, de hipotecas, de comercio o de crédito. Por tanto, si la construcción del edificio por el cual la actora fue causante de los impuestos de cooperación, es una operación propia de su objeto, debe confirmarse la sentencia que decretó la nulidad de la resolución que establece a cargo de la aseguradora, un crédito fiscal por concepto de impuestos para la construcción de un estacionamiento de vehículos.
Precedentes
Revisión fiscal 148/53. "La Comercial", S. A. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.