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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 99
SOCIEDADES FINANCIERAS, EMISION DE BONOS POR LAS. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 99
Para gozar del régimen de excepción establecido por el artículo 155 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 20, fracción IV, de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, es absolutamente indispensable que las sociedades financieras mismas emitan los bonos, y no basta, de ningún modo, que hayan tenido alguna intervención, ya que, como se sabe, los preceptos fiscales que establecen o conceden exenciones son de aplicación estricta o rigurosa, y no se extienden o amplían por analogía.
Precedentes
Revisión fiscal 338/57. Banco Internacional, S. A. 4 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.