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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 100
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO FISCAL. NO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL FISCAL PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 100
Si se tiene el carácter de tercero extraño al procedimiento fiscal, no se está obligado a ocurrir, previamente al amparo, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4184/57. Delfino García Peña. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.