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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 102
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 102
La Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1953, para entrar en vigor quince días después, es inconstitucional, y basta para hacer esta declaración, que su artículo 7o. es contrario al sentido del artículo 31 de la Constitución Federal, al destinar a un fin particular y específico la recaudación del impuesto, que siempre debe estar destinado para cubrir los gastos públicos en términos generales.
Precedentes
Amparo en revisión 5127/55. Transportes Unidos del Norte, S. A. y coagraviados. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.