Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268862
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 115
VISITAS DE INSPECTORES FISCALES, INCONFORMIDAD CONTRA LAS ACTAS LEVANTADAS EN LAS (EMBOTELLADORAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 115
De acuerdo con el artículo 192 del reglamento de la Ley General del Timbre, el visitado o su representante podrán objetar por escrito y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del inspector; pero el escrito de objeciones deberá ser presentado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el visitado reciba la copia del informe, y de no procederse así, quiere decir que el visitado se conforma con los datos que se consignan en la actas de visita. Ahora bien, independientemente de que a esta oportunidad de impugnación pueda llamársele, o no, recurso, de todos modos es un medio de hacer constar la inconformidad con los datos asentados por el inspector; pero si el quejoso, al firmar el acta, manifestó que se reservaba los derechos de impugnarla, es claro, que debió presentar el escrito de objeciones correspondiente, y si no lo hizo, ya no tuvo esa oportunidad en su demanda de nulidad, y si en ésta hace derivar la ilegalidad de la resolución combatida precisamente en que se fundó en una acta en la que se consignaron datos arbitrariamente, es de concluirse que tal demanda de nulidad resultaba improcedente, por tratarse de un acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 5308/57. Armando Pérez Grovas Rodríguez. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.