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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
ADUANAS, COBRO DE DERECHOS POR ALMACENAJE EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
El artículo 505, fracción VII, del Código Aduanero se refiere no a la imposibilidad de cargar una mercancía en un barco determinado, sino a la de retirarla de las bodegas de una aduana; por lo que es correcto el cobro de almacenaje que se hace a la compañía actora, si estuvo imposibilitada para cargar en puerto su mercancía en un barco que no llegó; pero no lo estuvo para no seguir ocupando las bodegas de la aduana, es decir, para retomar su carga hasta el arribo de otro vapor y almacenarla en otra parte.
Precedentes
Revisión fiscal 133/57. Compañía Mexicana de Exportación, S. A. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.