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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
Es cierto que debe probarse la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto de reclamado, pero también lo es que ello puede obtenerse con prueba presuntiva, debidamente fundada en indicios claramente establecidos, que destruyan situaciones absurdas y, por ello, inadmisibles.
Precedentes
Amparo en revisión 2367/57. Lourdes Dorantes Cabadas. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.