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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119
Son inoperantes los agravios de la autoridad recurrente, si no objetan la legalidad de la resolución de la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, sino que se concretan a repetir lo que se aseveró en la contestación de la demanda, razonamientos que ya tomó en cuenta dicha Sala y que se estudiaron en la sentencia que se revisa.
Precedentes
Revisión fiscal 120/56. Sarayde Tomas Estrada. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen: IV, página 243, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
Volumen V, página 195, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".