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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 120
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. EXCEPCIONES NO PROPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 120
Si las autoridades demandadas no propusieron en primera instancia la cuestión de prescripción que después aducen en los agravios, es legalmente improcedente tomarla en cuenta en el recurso de revisión fiscal, que es una instancia de mera revisión de lo resuelto en la primera.
Precedentes
Revisión fiscal 363/56. Manuel Hernández Ramírez. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.