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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 132
BEBIDAS ALCOHOLICAS, LONCHERIAS CON VENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 132
El artículo 250 del Código Sanitario no hace distingos entre cantinas y loncherías, ya que disponen en forma escueta que las autoridades negarán permiso de aperturas a expendios de bebidas embriagantes. Por otra parte, pensar que el precepto se refiere tan sólo a cantinas, va contra los propósitos del legislador, que son los de combatir el alcoholismo, como se desprende principalmente del capítulo XII, en el que está comprendido el discutido artículo 250, y de los artículos 248 y 251. Además, del hecho de que no esté prohibido abrir loncherías, no puede desprenderse que esté permitido establecerlas con venta de bebidas embriagantes, porque esto, no importa la forma en que se ingiera el alcohol, se encuentra en pugna con los aludidos preceptos del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo en revisión 1971/56. Filemón González. 26 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.