Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268873
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 138
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD, EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 138
Si después de haberse interpuesto el recurso de revisión fiscal, la parte actora presenta escrito desistiéndose de la acción de nulidad promovida ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 373, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable por disponerlo el artículo 155 del Código Fiscal, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 3/54. "Equipos Mecánicos", S. A. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.