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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 140
EXENCION DE IMPUESTOS. PROCEDIMIENTO PARA NULIFICARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 140
Mientras no se modifiquen las exenciones de impuestos, deben respetarse, y si se trata de objetar la legitimidad del acuerdo que las concede, hay que tomar en cuenta que para nulificar los acuerdos administrativos, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 160, fracción VII, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para inconformarse por medio del juicio de nulidad correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 465/56. "Fausto Suárez", S. A. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.