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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 144
EXPORTACION. VIGENCIA DE LA CIRCULAR QUE FIJA LOS PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 144
La circular que estatuye los precios oficiales para el cobro del impuesto ad valorem sobre exportaciones, publicada el día 7 de octubre de 1948, entró en vigor el día 15 del mismo mes, pues tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 7o. y 74 del Código Fiscal, vigentes en la fecha indicada, los cinco días que dicha circular establece para entrar en vigor, excluyendo el 10 que fué domingo y el 12 que fué festivo, son los 8, 9, 11, 13 y 14 y por ello, la misma circular sólo pudo aplicarse a partir del día 15, por lo que las exportaciones efectuadas con anterioridad, no quedan comprendidos en la susodicha circular.
Precedentes
Revisión fiscal 316/56. American Smelting and Refining Company. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.