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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 146
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTICIPOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 146
La circunstancia de que ingresen a las arcas públicas menores sumas de dinero por diferirse el pago de los anticipos que previenen los artículos 11 y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no entraña agravio, es decir infracción a la ley, porque la exigencia de los anticipos es inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/57. Compañía Textil Jalisciense, S. A. y coagraviada. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.