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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 147
MINAS. RECTIFICACION DE LA LOCALIZACION DE LOTES. REVOCACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 147
Es justificada la reclamación de la quejosa que estima infundado e indebido que en el expediente relativo a la identificación de su lote minero, se hagan los estudios que procedan para localizar en forma correcta dos lotes propiedad de otra empresa minera, si la secretaría responsable ya había determinado con anterioridad, que no estaba capacitada para ventilar ni resolver, dentro de dicho expediente, el problema de la rectificación de las localizaciones de dichos fundos, pues la revocación de tal resolución, con todas sus consecuencias inherentes, es violatoria de las garantías individuales de dicha quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 5476/56. Cía Minera Nazareno y Catasillas, S. A. 8 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.