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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 164
PENSIONES. SU CUANTIA ES PRECISABLE PARA LA PROCEDENCIA O NO DEL RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 164
La naturaleza de toda pensión implica necesariamente su periodicidad, toda vez que si no existe esta circunstancia se desvirtúa la naturaleza de la pensión como derecho patrimonial pagadero en parcialidades, destinado a satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Por otra parte, la pensión es un beneficio de carácter vitalicio que por ser causado periódicamente y con monto determinado, sí es precisable; lo que no es precisable es el término del derecho para percibirlo, en razón de que como todo derecho, sujeta su exigibilidad al término de la vida del titular. Por tanto, cuando en un año la suma de la pensión mensual arroja una cantidad inferior a $20.000.00 el recurso de revisión fiscal no procede.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 267/57. Gildardo Angeles Trejo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.