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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 172
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 172
Que la responsable turnara a otra autoridad los diversos escritos presentados por el quejoso, por considerar de su competencia el negocio, no es acordar la solicitud que le fué formulada; y si conforme a la ley aplicable, el propio quejoso tenía que haber remitido determinados documentos para que se pudiera acordar en forma definitiva la concesión o negativa de dicha solicitud, con requerirlo por escrito para que los exhibiera, era bastante para satisfacer el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, y al no haber hecho así, es notoria la violación de dicho precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 596/57. José Cabello Contreras. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen II, Tercera Parte, página 87, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".