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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 172
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 172
El artículo 8o. constitucional no dispone que sólo se comunique al peticionario la resolución final de su solicitud, sino que es terminante en el sentido de que a toda petición que reúna los requisitos que menciona, deberá recaer un acuerdo y que esté deberá hacerse del conocimiento del interesado en breve tiempo; lo cual no impide que las solicitudes se tramiten con apego a los preceptos legales relativos, ni que se dé a las múltiples solicitudes que haya, el turno que les corresponda. Por tanto, si la petición del quejoso fué hecha hace más de dos años, es claro que la autoridad no ha observado el "breve término", sea cual fuere la forma en que se interprete la expresión.
Precedentes
Amparo en revisión 4028/57. Félix Saldaña. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IV, Tercera Parte, página 224, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".