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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 173
POSESION DE TERRENOS EJIDALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 173
Quedó demostrado el acto reclamado consistente en la orden de desposeimiento de terrenos en contra de los ejidatarios quejosos, si éstos están en posesión de ellos, independientemente de que esa posesión sea ilegal, como afirma la responsable, por ser el resultado de una invasión, y es incuestionable que cualquier orden girada por el jefe del Departamento Agrario con la finalidad de desposeerlos de esos terrenos, como aquellas que mandan levantar la invasión y que tienen por efecto desalojar a los invasores, constituye un desposeimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 461/57. Canuto G. Madero y coagraviados. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.