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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 173
POSESION. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 173
Si bien o mal, con derecho o sin él, los quejosos se encuentran en posesión de unas tierras, tal posesión les debe ser respetada por las autoridades administrativas, en el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en tanto no sean oídos y vencidos en un procedimiento judicial idóneo. Cabe recordar que la posesión a que se refiere el artículo 14 constitucional, es la de hecho, es decir, la tenencia material sobre el bien, sin que las autoridades federales en el amparo tengan facultad para decidir si esa posesión es legal o delictiva, cuestión que debe ser resuelta por las autoridades civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 461/57. Canuto G. Madero y coags. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3983/56. Juan Godínez y coags. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.