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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 175
REMISIONES FORESTALES. MULTAS INDEBIDAS POR DEVOLVERLAS DESPUES DE VENCIDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 175
El decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado el 11 de enero de 1952, considera falta no devolver la documentación forestal en los casos de su vencimiento o a requerimiento de las autoridades; pero no debe tenerse como tal la devolución extemporánea hecha por el quejoso, de unas remisiones forestales, pues no se trata del caso de no devolución de esos documentos, y la multa que por tal motivó se le impuso es indebida, aunque se pretenda fundar en el artículo 8o. fracción IV, del propio decreto, y esas remisiones tuvieran que devolverse después de vencidas, ya que si quién está autorizado para explotar el monte las tenía en lugares apartados, distantes del lugar donde radican las autoridades forestales, no es posible exigirle la entrega precisamente a su vencimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6601/55. Félix Romero Arias. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.