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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 178
REMISIONES FORESTALES, MULTAS POR EL EXTRAVIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 178
Si la Delegación Forestal en el Estado impuso al quejoso una multa por el extravío de remisiones forestales, es indebido que la Dirección General Forestal y de Caza, al revisar la sanción, la haya aumentado, por ser varias las remisiones extraviadas y considerar que cada una es autónoma; porque legalmente no puede multiplicarse por el número de remisiones extraviadas la sanción inicialmente impuesta, en virtud de que el artículo 8o., fracción V, del decreto de 31 de diciembre de 1951, publicada el 11 de enero de 1952, estima como falta forestal extraviar la documentación, lo cual ocurrió una sola vez y no varias.
Precedentes
Amparo en revisión 6601/55. Félix Romero Arias. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.