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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 178
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 178
Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal contenida en el decreto de 30 de diciembre de 1946 y su reforma de 30 de diciembre de 1949, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, ni el artículo 155 del Código Fiscal, contienen disposición alguna para determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, debe aplicarse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles par el Distrito Federal y Territorios Federales, toda vez que ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, el punto cuestionado debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instituye el artículo 11 de dicho Código Fiscal, y principalmente, el artículo 14 constitucional. Por tanto, para resolver sobre la procedencia del recurso, debe fijarse la cuantía del negocio considerando la suma anual de esas prestaciones.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 267/57. Gildardo Angeles Trejo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.