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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 196
VETERANOS DEL EJERCITO. INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 196
El cumplimiento de una ejecutoria, cuando se trata de un acto reclamado de carácter negativo, debe consistir, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, en obligar a las autoridades responsables a que obren en el sentido de respetar la garantía violada, y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija; por lo que si se concedió el amparo para que esas responsables aplicaran a la solicitud de veteranización del quejoso, las disposiciones de los artículos 13 y 17 del reglamento para el servicio de justicia militar, no debieron, al dictar la resolución que sustituye a la impugnada en el juicio de amparo, reiterar su negativa con base en otros preceptos que no fueron tomados en consideración en el proceso constitucional, pues al hacerlo, incurrieron en defecto al ejecutar la sentencia de garantías. Por otra parte, si las autoridades recurrentes no hicieron valer oportunamente en el amparo las disposiciones que señalan en su segunda resolución, tal omisión, aun en el caso de ser legítimo el fundamento que invocan, les es imputable, y por tanto, no debieron repetir se negativa a la veteranización con dicha base, sino limitarse a examinar la solicitud del agraviado exclusivamente, en relación con los invocados artículos 13 y 17, como expresamente lo dispone la ejecutoria.
Precedentes
Queja 23/55. Secretario de la Defensa Nacional. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.