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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 9
ACLARACION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 9
No obsta que el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación dé a las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal, autoridad de cosa juzgada, para admitir, como una necesidad de orden procesal, que deba operar la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles y que se apliquen al juicio de que se trata, los preceptos que establecen y regulan lo relativo a aclaración de sentencia, pues en el orden procesal, toda sentencia puede ameritar aclaración, sin que por ello sea necesario el uso de los recursos que la ley establece para los casos de inconformidad. Y éste criterio es plenamente aplicable a la solicitud de que se adicione una sentencia, si se trata sólo de subsanar una omisión que no afecta el fondo del fallo, ya que no se impugna la decisión misma, sino su extensión, por haberse omitido resolver respecto de uno de los cobros reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 4982/48. Línea Ward, S. A. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.