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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 40
AGUAS ENVASADAS. AMPARO CONTRA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 40
El artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1956, solamente consigna la facultad general y abstracta que otorga el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias las disposiciones que se refieren a la administración, control, forma de pago y procedimientos fiscales, por lo que no es autoaplicativo, pues no impone a los particulares obligación alguna que deban cumplir por el sólo efecto de su promulgación. El Ejecutivo Federal concretó esa facultad cuando expidió y público el reglamento para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles que causan los comisionistas y distribuidores de aguas envasadas cuando operan directamente con las fábricas, y como el artículo 3o. del precitado reglamento establece que el impuesto causado por los agentes, subagentes, distribuidores, representantes y comisionistas de las fábricas de aguas envasadas será retenido y entregado directamente por los fabricantes de aguas envasadas, sin hacer ninguna distinción respecto del lugar en que residan, y hace autoaplicativa ésta reforma al disponer en su artículo 2o. transitorio la obligación que tienen los fabricantes de retener el impuesto por las percepciones que perciban sus comisionistas y distribuidores a partir de enero de 1957 y enterarlas en febrero del mismo año, es obvio que el término para promover el juicio de garantías en contra del artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, es el de 30 días previsto en el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, que empezaran a contarse a partir de la fecha en que entró en vigor el mencionado reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2050/57. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.