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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 66
AMPARO CONTRA UNA LEY. COBRO DE DERECHOS DE REVISION A LOS CABARETS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 10 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1948, no establece obligaciones de inmediato cumplimiento, pues sólo indica las bases conforme a las cuales deben cobrarse los derechos de revisión, inspección y verificación a cabarets, y por tanto, es necesario que la Tesorería del Distrito Federal, encargada de hacer dichos cobros, fije la cuota correspondiente para que sean exigibles, y a partir de ese momento puede impugnarse dicha ley en amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6088/48. María Guadalupe Rendón Melgar. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.