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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 75
ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 75
Si el quejoso y el tercero perjudicado, teniendo el grado de tenientes de corbeta, ascendieron en las mismas fechas a los grados de tenientes de fragata, de navío, de capitanes de corbeta, de fragata y de navío, categoría esta última que ostentan actualmente, la Junta naval responsable vulneró, en perjuicio del quejoso, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, al modificar, mediante la resolución reclamada, el lugar que ha venido ocupando en el escalafón de la armada, para colocarlo después que el tercero perjudicado, si la antigüedad de aquél es mayor que la de éste en el cargo de teniente de corbeta.
Precedentes
Amparo en revisión 2779/55. Rodrigo Hurtado de Mendoza. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.