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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 87
CABARETS, COBRO DE DERECHOS DE REVISION A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 87
El mínimo y máximo que fija el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1948, por concepto de derechos de revisión, inspección y verificación a cabarets, no es un impuesto, sino un derecho cuyo monto debe fijarse en los términos del artículo 15 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el cual establece que las cuotas para el cobro de los derechos se calcularán, hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios. Ahora bien, la parte afectada contra ese cobro, en caso de no estar conforme, debe aducir algún razonamiento y elemento de convicción, sobre una desproporción entre el servicio prestado por los inspectores de cabarets y la cuota correspondiente, única razón que podría determinar la ilegalidad del cobro, pero no reducirse a sostener que la cuota es excesiva y que se le aumentó indebidamente, invocando disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 31 de diciembre de 1947 y de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que se refieren al impuesto sobre actividades mercantiles e industriales, derogadas por aquél ordenamiento, y que son por completo ajenas al problema.
Precedentes
Amparo en revisión 6088/48. María Guadalupe Rendón Melgar. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.