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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 89
COOPERACION Y PLUSVALIA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 89
El título décimo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, relativo a los derechos de cooperación, es violatorio del artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno por el que se oiga en defensa a los afectados antes de que se les formule la respectiva liquidación, y porque sus artículos 752, 757 y 771 limitan los casos en que el afectado puede oponerse a la ejecución fiscal, entre los cuales no figura el de impugnación del costo de las obras realizadas, toda vez que se autoriza la intervención de los afectados hasta después de que se ha formulado la liquidación. Este mismo criterio se ha sostenido por lo que se refiere a plusvalía.
Precedentes
Amparo en revisión. 400/52. Sucesión de Joaquín Cortina Rincón. 29 de noviembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5129/51. Carmen G. de Gómez. 29 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.