Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268903
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 90
DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS DE PROPAGANDA (OBSEQUIOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 90
La fracción X del artículo 39 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como deducibles los gastos de propaganda, sin referirse a cierta forma de ella, y dada su generalidad, incluye cualquier medio tendiente a ese fin, como los obsequios a la clientela que tienden a acrecentarla, o por lo menos, a sostenerla, de acuerdo con la finalidad lucrativa que por propia naturaleza compete a las sociedades anónimas. Por otra parte, ya con anterioridad se dijo que los gastos que se eroguen por concepto de propaganda, cualquiera que sea la forma en que ésta se realice, son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, aplicando correctamente las normas legales contenidas en el artículo 56 del reglamento y en concordancia con el artículo 6o. de la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 341/56. Nacional Distribuidora, S. A. 14 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.