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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 90
DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 90
Si la actora realiza operaciones sujetas a contingencias, ya que cuando hace ventas a crédito, quedan bajo su responsabilidad si los créditos no se pagan oportunamente, por virtud de las disposiciones contractuales contenidas en sus contratos de comisión, que disponen que la actora está obligada a absorber las pérdidas de las ventas a crédito, aun cuando haga esas ventas a nombre de sus comitentes; en tales condiciones, es claro que la Sala Fiscal obró correctamente al concluir que es procedente la deducción de las partidas de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 341/56. Nacional Distribuidora, S. A. 14 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.