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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 101
DIVIDENDOS PROCEDENTES DE OTRAS NEGOCIACIONES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 101
Con respecto a la procedencia de la deducción de los dividendos que percibió la recurrente como accionista de otras negociaciones, para el efecto del pago del impuesto del 8% sobre los dividendos distribuidos a sus propios accionistas, ya se ha establecido que no existe en ese caso una doble tributación, en virtud de la distinta personalidad jurídica de la empresa y de sus propios accionistas, y de que los dividendos que percibe la sociedad filial no llegan a su seno a manera de un cauce, en donde conserven su absoluta integridad para ser repartida a sus propios accionistas al final del ejercicio fiscal correspondiente, sino que entran a su patrimonio formando parte de su propio capital en giro, es decir, para que a su vez incremente dicho capital y produzca, en la parte correspondiente, las nuevas utilidades repartibles; y por tal virtud, debe concluirse que la primera debe pagar íntegramente el impuesto de 8% sobre dividendos por todas las utilidades, que a su vez, reparta a sus accionistas, sin descontar lo que hubiese pagado por el mismo concepto respecto de los dividendos que hubiese recibido de las otras empresas.
Precedentes
Amparo en revisión 3251/48. "Carbón y Cok", S. A. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.