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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 111
EJIDOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 111
La improcedencia del juicio de amparo que se deriva de la fracción XIV del artículo 123, constitucional, no debe hacerse extensiva a todos los problemas relacionados con tierras ejidales. Si no se impugna una resolución presidencial que dotó de ejidos al poblado, y se trata exclusivamente de un acto propio del delegado agrario responsable, su constitucionalidad o inconstitucionalidad tendrá que definirse al estudiarse el fondo del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 5005/57. María García de Pérez. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.