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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 122
EJIDOS. RESTITUCION DE PARCELAS VENDIDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 122
La orden del delegado agrario para restituir su parcela a uno de los terceros perjudicados, que había celebrado contrato de compraventa con la quejosa, está dentro de las atribuciones de dicho delegado, y por lo mismo, no es violatoria de garantías, por ser notorio que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, se trata de bienes inalienables, y que, dentro de la función de las autoridades agrarias, a ellas les corresponde velar por el respeto de las normas indicadas; sin que tenga aplicación la jurisprudencia que establece que la posesión, buena o mala, debe respetarse, y que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar a los particulares de sus posesiones y derechos, pues no se trata sino de dar al tercero perjudicado la posesión de la parcela de que es propietario, dentro de las facultades y el procedimiento adecuados.
Precedentes
Amparo en revisión 5005/57. María García de Pérez. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.