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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 123
EMBARGOS FISCALES DE INMUEBLES GRAVADOS. VENTAS FUERA DE REMATE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 123
Si el banco quejoso embargó bienes de sus deudores e hizo la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la que aparece en el certificado de gravámenes, las autoridades responsables no debieron proceder a la venta del inmueble, embargado también por el fisco, sin citar previamente a los acreedores que aparecen en el propio certificado de gravámenes, con arreglo al artículo 126 del Código Fiscal, y al hacerlo, violaron en perjuicio de dicho banco las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no ajustarse a la ley aplicable, y por no respetar las formalidades esenciales del procedimiento. En consecuencia, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento administrativo y no se consume la venta de los bienes secuestrados por el banco quejoso, sino después de haberse llenado los trámites y requisitos que establecen los artículos del 121 al 129 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4154/56. Banco Nacional de México, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.