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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 133
EXPROPIACION. PRUEBA DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 133
Para que la expropiación de bienes de propiedad privada se ajuste a los conceptos constitucionales, es menester que las autoridades que la realicen comprueben la existencia de la causa de utilidad pública que la haga necesaria, siendo indispensable para ello una prueba basada en datos objetivos y ciertos y no en simples apreciaciones subjetivas y arbitrarias. De otra manera no se justifica la utilización, por parte del Estado, del procedimiento extraordinario de expropiación, para obtener los bienes que necesita a efecto de satisfacer las necesidades colectivas que están a su cargo. Esto es, uno de los principales requisitos para que proceda la expropiación es el de que la utilidad pública quede demostrada, no bastando el hecho de que la autoridad responsable lo afirme, sino que es indispensable que se aduzcan o rindan pruebas que justifiquen esa utilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3240/57. Jorge Luis Palomeque de Hermida. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.