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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 137
FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 137
De los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, vigentes en 1953, se deduce que los requerimientos de pago que se hacían antes de la reforma de 26 de diciembre de ese año, sólo eran un requisito previo para la sustanciación del juicio del que debían de conocer los Juzgados de Distrito, así que el Tribunal Fiscal de la Federación, en aquella época, carecía de competencia para conocer de éstos negocios; por lo que la Sala sentenciadora de dicho tribunal, al considerar que los requerimientos que se hicieron a la quejosa en el mencionado año de 1953, debieron ser impugnados mediante juicio de nulidad, aplicó retroactivamente la citada reforma, puesto que la misma entró en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1953.
Precedentes
Amparo en revisión 1108/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.