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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 137
FRACCIONAMIENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CAMBIO DEL DESTINO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 137
Si el jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando le fue planteado el fraccionamiento del quejoso como de granjas agrícolas, declaró satisfechos los extremos prevenidos por el artículo 37 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos en el Distrito Federal, consistentes en la donación al gobierno del mismo distrito, de un 10% de la superficie vendible, es injustificado que después, al planteársele el mismo fraccionamiento como colonia proletaria, establezca un crédito equivalente al valor del 15% de la superficie vendible, pues con tal proceder se conculca el reconocimiento de aquél 10%, sin que la vulneración de los derechos que al quejoso le da el propio reconocimiento, pueda encontrar su fundamento en el citado artículo 37, dado que este precepto, a lo más, podría autorizar la exigencia de un 5% adicional, por haberse cambiado la calidad del fraccionamiento; máxime si mediante la resolución reclamada, la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal declara sin efectos el acuerdo del jefe del propio departamento, que es su superior jerárquico, sin fundamento legal y sin competencia para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 3194/57. Alfonso G. Ceballos Malavear. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.