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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 149
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUELDOS Y SALARIOS (CEDULA IV).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 149
Ninguna de las disposiciones contenidas en el capítulo relativo a la cédula I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor en el año de 1946, grava en esta cédula las percepciones por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, remuneraciones, etcétera, sino que es el artículo 23 de la misma ley el que las grava en cédula IV, por lo que la fracción V del artículo 39 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en vigor en esa época, está en evidente contradicción con lo dispuesto por el artículo 23 indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 3428/53. Wells Fargo and Company Express Press, S. A. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.