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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 150
IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO. CUANDO SE CAUSA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 150
El crédito fiscal, por la compraventa de inmuebles, nace cuando se realiza la operación, y el impuesto sobre traslación de dominio debe calcularse tomando como base el valor catastral que tengan los bienes en el momento en que se realice la compraventa, como lo determina la fracción I del artículo 448 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Por otra parte, en la citada ley no existe disposición alguna que expresamente disponga que los derechos de traslación de dominio se causarán a partir de la fecha del otorgamiento de las escrituras, porque ello sería tanto como contradecir el artículo 31 del Código Fiscal, ya que de acuerdo con el derecho civil y la jurisprudencia, el contrato de compraventa se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes respecto de la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2211/57. U.S. Sanitary de México, S. A. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.