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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 167
INGRESOS MERCANTILES. CALCULO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO CUANDO FALTAN ELEMENTOS PARA ELLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 167
Cuando la autoridad carece de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, por causas imputables al contribuyente, tiene aplicación el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que dice que el impuesto será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago; y que si el impuesto omitido no puede precisarse, en su lugar se impondrá multa. Por lo que en el caso debe negarse el amparo a la quejosa, dejando firme el fallo de la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se expida una nueva liquidación de acuerdo con dicho artículo 68, promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago, y si con este sistema resulta posible precisar el monto de los ingresos gravables, deberá tomarse en cuenta que la sanción imponible no exceda de los límites señalados en el mismo artículo 68.
Precedentes
Amparo en revisión 4613/56. Abraham M. Chelminsky Aidel. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.