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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 170
MILITARES TRANSITORIOS (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 170
Si de las protestas del quejoso como subteniente auxiliar enfermero, y después como subteniente auxiliar oficinista, aparece en forma expresa que aceptó y consintió quedar sujeto a lo previsto en el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, en cuanto a que "su estancia dentro de la institución es transitoria y queda limitada a la potestad que confiere la ley al mando supremo o a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, para disponer su baja", es claro que el acto que reclama, consistente en su baja por ya no ser necesario aprovechar sus servicios en el instituto armado, no viene a ser más que la consecuencia o derivación de aquellos actos consentidos, por lo que debe sobreseerse en el juicio por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2951/56. Luis Lozano Mendoza. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.