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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 175
NULIDAD FISCAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 175
Para determinar, a la luz del artículo 179 del Código Fiscal, si una demanda de nulidad se presentó o no dentro del término de quince días, es indispensable tomar como punto de partida la fecha en que se haya notificado la resolución que concretamente se combata en el juicio de oposición, y no el momento en que se hubieran notificado otros actos, aunque los mismos estén relacionados con aquella resolución o sean sus antecedentes necesarios.
Precedentes
Amparo en revisión 1729/57. "Migsa" (Mexicana de Inversiones Generales, S. A.). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.